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Las ideas hoy en idea se han digitalizado, especialmente todo el conjunto de conocimientos y aplicaciones fluyen a través de los documentos. La llamada economía del conocimiento es representativa hoy día donde el 70% de la actividad económica es generada por el sector de servicios y la mayor parte del valor económico lo captan empresas cuyo activo principal no es algo tangible, se trata de algoritmos, vale decir de software.

Este paradigma ha influido tanto en el desarrollo tecnológico actual y su forma de capitalismo, capturando el valor (ver más aquí) y evitando que cualquiera pueda llevarse inicialmente el crédito proviene del racionalismo del siglo XVIII que centró el mundo en el hombre, reconociendo al individuo como núcleo del sistema, que opera a través de la libertad (Rengifo García1992:20).


En este breve artículo se expondrán los orígenes del derecho de autor en Colombia aplicando una arqueología del saber muy básica, para encontrar las raíces históricas y principalmente filosóficas, de esta forma comprender la proyección diaria que tiene en diversas áreas de la economía: el cine, la radio, música, libros, software y contenidos de redes sociales.

Principios filosóficos del derecho de autor

El paradigma de la economía del conocimiento es consecuencia del principio de la autonomía y la libertad, que influido por el enaltecimiento y reconocimiento del autor como alguien creador e innovador, bebe en el derecho de la personalidad y efectivamente en el reconocimiento de la libertad y dignidad humana. (Figueroa: 2017:12-14).

Los principios son un tipo de argumento que fundamenta las decisiones basadas en normas que se usan a diario en los tribunales, contratos y demás actos o hechos jurídicos de los abogados. Y existen en múltiples disciplinas, parten de generalización de su aplicación en una serie de situaciones que tienen en común un patrón característico. (Sieckmann,2006:13)

Jurídicamente son el reconocimiento de la pertenencia sobre unos bienes inmateriales que condensan una forma de expresión o creación surgida del intelecto humano. Así que, al ser expresión de la personalidad humana, es una obra del talento trabajado y por ello parte del esfuerzo del hombre o como decía Locke (199) lo que es trabajado por el hombre le pertenece a este y a nadie más que no haya participado en su creación (Fazio,2019:125).

El reconocimiento del autor se debió a la capacidad de poder expresar ideas, noción conceptual que se tuvo a partir de la invención de la imprenta (Rengifo García,2009), actualmente es interpretado de dos formas distintas: valoración económica o valoración personal. (Bianchi Pérez,2020:65). Ambos paradigmas hacen énfasis en alguno de los dos atributos reconocidos al autor: el derecho a ser el padre y por ende controlar lo relacionado a lo que crea y el derecho a percibir los frutos económicos que genere. (Figueroa: 2017:10) (Figueroa: 2017:15-18). De estos se extrajeron los principios aplicables al derecho de autor, destilados a lo largo de los años.


Así que en resumen son tres los principios tomados de la filosofía que sustentan el derecho de autor:

1.      Originalidad: La obra que se crea debe ser algo totalmente diferenciado de otras obra, expresión propia e independiente del autor o autores. Que no sea copia o reproducción de otra obra, aunque trate las mismas temáticas de esta previamente publicada. La diferencia va a estar en el enfoque combinado de las ideas que usó para proteger la obra.

2.      Fijación: Este principio implica que la obra debe percibirse por alguno de los sentidos de las personas.

3.      Nula protección a las ideas: El derecho de autor no protege cada idea dentro de una obra, sino el conjunto en que se expresan estas, es decir el resultado

4.      Protección inmediata: A diferencia de otras expresiones del intelecto humano, como las patentes y diseños industriales, las obras están protegidas sin necesidad de registro, el cual solo constata la existencia del derecho sobre la obra

Sistemas de derecho de autor vigentes: copyright y el derecho de autor continental

El derecho de autor protege las llamadas creaciones del intelecto, hace parte de la propiedad intelectual, que es una rama del derecho enfocada a proteger las creaciones intelectuales para estimular y recompensar la creación de estas (Plata, 2010a:12). Esas creaciones del intelecto s llaman obras. ¿Qué es una obra? Es algo inmaterial, que puede estar o no en un soporte inmaterial (Plata, 2010a:47) con aspectos de originalidad, significación particular de la individualidad del ser humano.

Los sistemas de derecho de autor vigentes en el mundo, surgen de Inglaterra (en adelante sistema anglosajón) y Francia (en adelante sistema francés) (Gameiro,2016) a partir de los monopolios exclusivos que reconocían el derecho económico de editar libros a los libreros, eventualmente a partir de esta época de privilegios se fue decantando en dos sistemas encabezados por cada uno de los países (Rengifo García,2009:19), mediante justificaciones filosóficas, ancladas en la proto-noción de autonomía del autor para producir y expresar sus ideas, se puede entender el surgimiento a partir de dos principios ancla para cada país; en Inglaterra fue el reconocimiento económico y en Francia la protección del buen nombre del creador de las obras.

Cada uno de los anteriores sistemas hace énfasis en alguno de los aspectos morales o patrimoniales (Flórez y Woolcott,2015:14). Así el sistema francés del derecho de autor protege al autor y sus obras literarias, dándole un mayor control para ejercer sus derechos enfatiza la parte moral. Por otro lado, el sistema anglosajón regula más el provecho económico que pueda obtenerse de las obras. o el llamado “(…) uso del trabajo una vez las ideas se materializan” (Bernal Sánchez y Conde Gutierrez,2017).

Colombia no ha sido ajeno a estas teorías y paradigmas, decantándose por una de las dos variantes de reconocimiento (Figueroa:2017:27-31): el derecho de autor según el sistema francés. (Bernal Sánchez y Conde Gutierrez,2017) (Flórez y Woolcott,2015:91)


Estado del derecho de autor en Colombia

El trabajo
Registro derecho de autor

Al comenzar la escritura de este artículo, se vino a la mente el enfoque que tendría, si es una reflexión acerca de lo que es (ciencia) o más acerca de las habilidades necesarias para lograr resultados o beneficios (técnica), así que se viene a la mente la esperanza que tuve como estudiante de universidad y maestría, que debe ser igual a la de otros cuando comienzan a hacerlo: aprender las aptitudes idóneas con el menor esfuerzo posible (Jakobs,1996:8) pues la mirada académica global está importando poco al pasar de este siglo XXI.

Así que luego de la anterior corta introducción sobre algunos elementos filosóficos y como se proyectaron a los dos sistemas de derecho de autor en el mundo: el anglosajón y el francés, se pasa ahora a entender como ha sido su aplicación y entendimiento inicial en Colombia.

Para ello se aborda en dos partes: primero se explica los elementos y modelo de derecho de autor adoptados y posteriormente como se ha regulado en Colombia. En un artículo posterior se expondrán su aplicación normativa al analizar algunos casos, principalmente en temas de música.

-          Naturaleza jurídica reconocida en Colombia

A nivel general los derechos de autor protegen obras artísticas, literarias y científicas. Reconocen al autor dos tipos de derechos: morales y patrimoniales. Dentro de los primeros se encuentran los inherentes a la personalidad del autor, por lo cual desconocerle su presencia en una obra o permitir su alteración afectaría profundamente a este. Los patrimoniales por otro lado, protegen el derecho a obtener remuneración económica por el provecho o uso que realicen otras personas diferentes al autor.

El objeto de protección del derecho de autor en Colombia es la obra, esta se entiende como “(…) producto del ingenio humano, que tenga la nota de originalidad y cuya tutela comienza una vez se ha exteriorizado, sin necesidad del cumplimiento de formalidad alguna” (Salvo, 1997, cit. por Plata, 2010b:88). Lo que se protege al decir es el producto de esa creatividad humana, el cual debe contener originalidad, lo cual implica que se expresa de forma novedosa y con una estructura diferente a otras que existen previamente en algo concreto. Es un derecho de la personalidad adquirido cuando se crea una obra (Plata, 2010a:37)

Los sujetos de protección del derecho de autor son el autor propiamente y por conexidad el artista, el intérprete, el ejecutante, los productores de fonograma y los organismos de radiodifusión. (Plata, 2010a:17 y 63)

El autor de una obra puede ejercer como titular de esta los derechos morales y patrimoniales. Dentro de los primeros se encuentra: a) divulgación de la obra, b) creador o padre de la obra, c) integridad de la obra, d) anonimato de la obra, e) modificación de la obra, f) retracto de la obra. Dentro de los segundos: a) reproducción de la obra, b) Acceso público a la obra, c) Distribución de la obra y d) transformación de la obra. (Plata,2010b:94).

Los derechos morales en Colombia son reconocidos como fundamentales (art. 61 de la Constitución colombiana de 1991) pues tienen que ver con el derecho a la libertad que expresa en las ideas o sentimientos para crear, lo que determina su capacidad de elegir lo que quiere hacer en la vida; están en línea con la llamada constitucionalización del derecho, la tendencia de reconocer prevalencia y primacía a ciertas situaciones y hechos jurídicos sobre otros, dándole más respaldo y protección (Cabrera & Palacio,2016:124). Adicionalmente ahora se encuentra influido por las tecnologías de información y comunicación, en la que se han intentado varios proyectos para implementar medidas técnicas de protección.

Por otra parte, los derechos patrimoniales no son fundamentales y son los que permiten generar provecho económico al autor con sus obras. En este sentido, son negociables mediante contratos de diferente tipo (en un artículo posterior abordaremos la gestión de los derechos patrimoniales de autor por medio de estos contratos)

-          Marco legal vigente

Colombia es uno de los países que reconoce los derechos patrimoniales y morales como prerrogativas intrínsecas de cualquier autor de una obra. Se encuentra regulado en la Constitución colombiana de 1991 en el artículo 61, por la ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, anterior a estas leyes en el artículo 671 del código civil se regulaba la obra como producción del talento que le pertenecía al autor.

Adicionalmente a lo anterior, Colombia ha incorporado los tratados de la OMPI sobre interpretación y ejecución de fonogramas; del Convenio de Berna de 1886 sobre derecho de autor y obras literarias; del Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales de 2012.

-          Industrias aplicables

El derecho de autor al aplicar a las obras que son creaciones formales con estructura y orden específico para expresar en un sentido, un conjunto de ideas aplicaría a las siguientes industrias:

1.      Cine: desde los guionistas hasta la película sin importar el canal de exhibición

2.      Música: Desde los compositores hasta los interpretes

3.      Libros: Desde los libros científicos hasta los libros de ficción o reflexión

4.      Software: los programas que se usan a diario como la ofimática de office, el sistema operativo Windows, la red social Facebook, buscador de Google.

5.      Videojuegos: Como conjunto de sonidos, imágenes, guion de la historia y las animaciones, al igual que cada uno de manera independiente también puede protegerse.

 

-          Mecanismos de protección: Infracción del derecho de autor

Ya teniendo claro que es una obra, entendida como una expresión original, significativa e individual, se puede comprender las conductas que infringen el objeto de protección del derecho de autor: la obra. Podemos pasar a analizar las conductas que la afectan a manera de ejemplo, pues no hay una lista taxativa, sino que se dependerá de cada caso, por lo que los criterios sugeridos ayudarán a identificar la violación.

Las conductas que afectan al derecho de autor pueden ocurrir por acción directa, cuando la persona ejerce una actividad física o mecánica como cuando se editan o distribuyen ejemplares; o por omisión cuando la persona no cumple un deber legal, por ejemplo, en funcionarios que permiten que se instale software llamado pirata, o contractual, para el caso del derecho de comunicación, que por contrato corresponde al editor o realizador, este no lo hace sin motivo alguno. Hay múltiples conductas que afectan el derecho de autor, para poder identificarlas Plata (2010b:81)) propone estos criterios:

1.      Conducta es ejercida sobre una obra protegida

2.      Afecta de manera ilegítima el derecho de autor del titular de la obra

3.      Que la conducta se realiza dentro del término de protección legal que da el Convenio de Berna o el tratado de la OMPI o similares

4.      Que la conducta no se ajusta a las excepciones o limitaciones legales que se imponen al derecho de autor, bien sea desde esta área o el derecho penal.

La protección frente a derechos vulnerados puede realizarse así en el siguiente cuadro:

Tipo derecho

Tipo de autoridad

Judicial

Administrativa

Morales

Corte Constitucional

Acción de tutela

Jurisdicción Penal

Dirección Nacional de Derecho de Autor

Económicos

Jurisdicción Civil

Jurisdicción Penal

Dirección Nacional de Derecho de Autor

 

Debido a diferentes factores económicos y sociales los derechos de autor han cedido el dominio de los aspectos económicos por encima del moral del autor. Las decisiones judiciales y administrativas se centran en proteger los derechos morales en la medida que afecten aspectos económicos. Colombia no ha escapado de esa influencia para ajustar su regulación, como bien puede exponerse en los Tratados de Libre Comercio que ha firmado con múltiples países, en los que, por la estandarización de normas para facilitar el comercio, se ha cedido para ajustarse al sistema inglés. 

Aunque en términos generales Colombia ha sido uno de los líderes en proteger los derechos morales de autor, reconociendo su carácter fundamental, ha estado también en la posición de adoptar las innovaciones normativas que le permitan integrarse al mundo globalizado en que hoy estamos viviendo con las tecnologías y la transformación digital de la sociedad.

Lo que lleva a concluir que el derecho de autor en el siglo XXI se aborda desde una perspectiva más utilitarista que romántica, siendo el fundamento para las industrias creativas, cambiando así el paradigma para servir el derecho de autor como instrumento que impulsa el desarrollo económico alrededor de los derechos que surgen en esas nuevas industrias del conocimiento.


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Referencias

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